Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO QUINTO (15º) día hábil siguiente a la fecha veinte (20) de Noviembre de 2010 (folio 531).
2.- Se exime a la parte actora ¿recurrente- de las costas de esta instancia, dada la naturaleza del fallo, así como a la aquiescencia de la contraria.
3.- Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.
3.- Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio d.....