REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2010-000306


PARTE ACTORA: JOHAN MARCEL MERCHAN MURILLO, LUIS ALBERTO GUEVARA DURAN, GABRIEL HUMBERTO MEDINA SOSA Y JEAN CARLOS FORNIEL


APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO RAFAEL LUQUE, GERMAN ANTONIO MORILLO DOMINGUEZ, ABADA AMADA MORILLO, ENRIQUE VALERA.


PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ROGER ROGELIO y COLGATE PALMOLIVE C.A.


APODERADOS JUDICIALES DE COLGATE PALMOLIVE C.A.: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO y ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.


DECISIÓN: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Exp. GP02-2010-000306.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el abogado ENRIQUE JOSE VALERA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOHAN MARCEL MERCHAN MURILLO, LUIS ALBERTO GUEVARA DURAN, JEAN CARLOS FORNIEL Y GABRIEL HUMBERTO MEDINA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.857.952, 17.808.777, 16.136.757 y 19.771.875, en su orden, en el juicio que por prestaciones sociales incoaren contra SERVICIOS ROGER ROGELIO y COLGATE PALMOLIVE C.A., representada esta última judicialmente por los abogados: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO y ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números:125.279 y 122.099, en su orden.
I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 487 al 520, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 20 de Septiembre del año 2010 dictó sentencia declarando :
• CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la codemandada COLGATE PALMOLIVE C.A.
• SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOHAN MARCEL MERCHAN MURILLO, LUIS ALBERTO GUEVARA DURAN, JEAN CARLOS FORNIEL y GABRIEL HUMBERTO MEDINA SOSA contra COLGATE PALMOLIVE C.A. y ,
• PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos JOHAN MARCEL MERCHAN MURILLO, LUIS ALBERTO GUEVARA DURAN, JEAN CARLOS FORNIEL y GABRIEL HUMBERTO MEDINA, contra SERVICIOS ROGER ROGELIO.


Frente a la anterior resolutoria, el abogado, ENRIQUE JOSE VALERA, en su carácter de apoderado de la parte ACTORA ejerció el recurso de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el juzgado A Quo.
II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.


Por auto de fecha trece (13) de Octubre de 2010, este Juzgado le dio entrada a la presente causa, bajo la nomenclatura GP02-R-2010-000306.

Por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2010, esta alzada fijo audiencia oral, publica y contradictoria, para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a la fecha, a las 9:00 a.m.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados Enrique Valera y German Morillo, plenamente identificados en autos, apoderados judiciales de los demandantes y por la otra parte, la apoderada judicial de la empresa codemandada COLGATE PALMOLIVE C.A., con la finalidad de exponer : “Ciudadana Juez, mediante esta diligencia desistimos de la apelación interpuesta, y yo, Abogada Rosario Lai, convengo en el desistimiento y exonero de cualquier eventual costas que tal desistimiento pudiera ocasionar”.

Visto que en esta fecha Diez (10) de noviembre de 2010 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, los Abogados Enrique Valera y German Morillo, plenamente identificados en autos, apoderados judiciales de los demandantes y por la otra parte, la apoderada judicial de la empresa codemandada COLGATE PALMOLIVE C.A., con la finalidad de exponer : “Ciudadana Juez, mediante esta diligencia desistimos de la apelación interpuesta, y yo, Abogada Rosario Lai, convengo en el desistimiento y exonero de cualquier eventual costas que tal desistimiento pudiera ocasionar”, en virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

1.- DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO QUINTO (15º) día hábil siguiente a la fecha veinte (20) de Noviembre de 2010 (folio 531).

2.- Se exime a la parte actora –recurrente- de las costas de esta instancia, dada la naturaleza del fallo, así como a la aquiescencia de la contraria.

3.- Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

3.- Líbrese oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte ACTORA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre del 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:28 p.m.
LA SECRETARIA



EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000306.

HDdL/mlm











































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