En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de tercero Opositor.
Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida por subversión del proceso.
Se REPONE la causa al estado de tramitar la oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.
No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.