En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada.
Se ordena la reposición de la causa al estado de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por estar estas a derecho.
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.