DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercidos tanto por la parte actora como por la parte accionada contra la decisión de fecha 20 de E-nero del año que discurre, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas la Parte Demandada visto el desistimiento del Recurso. No se condena en costas a la parte actora apelante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos establecidos por la Ley.