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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE  LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 VIERNES OCHO (08) DE  JULIO DEL AÑO 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  ROMULO VELASQUEZ. Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal  del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con los recursos de apelación interpuestos por la abogada  GRISELDA ROMAN DE REYES  en su carácter de Apoderada Judicial  deL ciudadano VICTOR JIMENEZ  Parte Actora, así como por el abogado VICTOR ORTIZ GARCIA, Representante Judicial de la Demandada  que lo es SERME, C.A., contra la decisión dictada en fecha 20 de Enero del año 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano VICTOR JIMENEZ LAGARDE contra  SERME, C.A.  Se dio apertura al acto y seguidamente el ciudadano Alguacil ROMULO VELASQUEZ, notifica a la ciudadana Juez que en el  recinto del Tribunal no se encuentra presente ni la parte actora, ni la parte accionada, ambos apelanteS; en consecuencia este Tribunal deja constancia que ambas partes apelante no se encuentran ni por si ni por Apoderado Judicial que lo representare.  Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene y expone: este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercidos tanto por la parte actora como por la parte accionada contra la decisión de fecha 20 de E-nero del año que discurre, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida. Se condena en costas la Parte Demandada visto el desistimiento del Recurso. No se condena en costas a la parte actora apelante por devengar menos de tres (03) salarios mínimos establecidos por la Ley.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforma a lo dispuesto en el articulo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 Secretaria
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000044
 Recurso de Apelación
 
 
 
 
 
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