En consideración, de lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara improcedente la aclaratoria, en consecuencia de lo antes expuesto se ordena mantener como parte integrante de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 29 de marzo de 2017, la presente aclaratoria.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
En Valencia, a los Seis (06) días del mes de Abril del año 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Abg.- TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
La Secretaria;
Abg.- Maria Luisa Mendoza
Se publicó la ant.....