Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente.
Se ordena la reposición de la causa al estado que la Juez A Quo se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso
Queda en estos términos REVOCADA la decisión recurrida.