En el caso que nos ocupa, la acción interpuesta, lo ha sido por una mayor de edad, quien además de actuar en su propio nombre, procede además en representación de sus hijos, quienes son menores de edad, lo que hace evidente que no puedan por sí mismos intentar ninguna acción legal ya que carecen de la capacidad de ejercicio necesaria para ello, y que implica la existencia de intereses de estos frente a la demanda que por cobro de daños ha intentado la madre de estos en su nombre y representación.
Cabe destacar, que en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, nuestro Máximo Tribunal estableció que los Jueces naturales son aquellos a los que la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer quienes se supone tengan conocimientos particulares sobre las materias que juzgan, siendo esta característica, la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constituc.....