3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada quedan a deberse por concepto del Infortunio del trabajo ocurrido a Juan Efraín Zambrano Rodríguez, ni por las Prestaciones Sociales causadas a favor del prenombrado Zambrano, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por las costas y costos del proceso, incluyendo los Honorarios Profesionales. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes.