En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la parte demandada SERVISERCA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, escrito de pruebas y anexos, así como el escrito de prueba y anexos de la parte demandada consignados al inicio de la Audiencia Preliminar de fecha 24 de Marzo de 2004, y que se agregan a los autos en este acto, encontrando que el escrito libelar no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: YRIS M RO.....