Por esta razones se ordena mediante experticia complementaria al fallo la cual será realizada por un único perito designado por el Tribunal la INDEXACION de la suma de condena, la cual debe ser calculada con base a los índices inflacionarios ocurridos en el país desde la admisión de la demanda 27 de marzo de 2003 hasta la fecha de la ejecución de la sentencia. Se condena los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo cuyo monto se determinara mediante experticia complementaria del fallo la cual se realiza por un único perito designado por el tribunal que debe considerar las tasas de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la ley orgánica del Trabajo entro en vigencia el 19 de junio de 1997 y la fecha en la cual será pagado este concepto y tomando en consideración las pautas legales para cada periodo capitalizando los intereses