De todo lo expuesto, este Tribunal concluye que la reposición solicitada por la entidad de trabajo es inútil, porque la entidad beneficiaria del acto administrativo impugnado quedó válidamente notificada para el ejercicio de su derecho a la recusación, por otra parte, este Tribunal al ordenar la continuación del juicio, el solicitante de la reposición ejerció su derecho a esgrimir sus razones para considerar cumplida la sentencia, por lo que no se considera que exista una lesión del derecho a la defensa. Así se decide.
En este mismo orden de idea, se observa que el demandante y la entidad de trabajo en fecha 08 de junio de 2018 señalan que procederían a solicitar al Tribunal la fijación de nueva oportunidad para concretar en su totalidad los aspectos de la reincorporación, lo cual no se verificó por ausencia de la juez por motivos de salud, en tal sentido, se insta a las partes a retomar tal disposición, con el objeto de verificar si el punto o puntos no acordados según su propia expo.....