Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la Instancia y en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la PRETENSION DE NULIDAD interpuesta por el ciudadano YURBIS EMENCIO DIAZ, contra providencia administrativa, Nº 055/2017, de fecha 7 de marzo de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los municipios Guácara, San Joaquín, Diego Ibarra y los Guayos del estado Carabobo, contenido en el expediente Nº 028-2016-01-03469.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.