este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER RAMONES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.154.072 contra la empresa MANPOWER DE VENEZUELA, C.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 00978 de fecha 30 de Septiembre de 2011, dictada en el expediente administrativo Nº 080-2011-01-00658 llevado por la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua y Parroquias San José. San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo,