Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley:
Primero: Por cuanto este Tribunal se declaró INCOMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MARYLU, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, de fecha 08 de agosto de 1984, bajo el Nº 01, Tomo 41-B, contra los ciudadanos MANUEL JAVIER PULGAR, MAIGUALIDA CABRERA, JOSE DAHER, PEDRO PALOMINO, DAVID SANMIGUEL, EGLIS AMPARO, JAN LOZADA y CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA, declinando la competencia para conocer de dicha pretensión, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y vista que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercant.....