Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos PEDRO LUIS POLO GARCIA, JOSE LUIS MORILLO RODRIGUEZ, HENRY EVELIO SUAREZ VILLEGAS, JOSE LUIS GARCIA, ADER ARMANDO QUINTERO OLIVO, RONAL ABELARDI RUIZ MICHELENA, PABLO JOSE TORRES DIAZ y JOSE GREGORIO HERRERA CEDEÑO y las entidades de trabajo TRANSPORTE A.L.G., C.A., Q´ POLLOS, C.A. y AVICOLA LA GUASIMA, C.A. -ambos identificados supra-
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas,.....