"...analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 17 de marzo de 2010, que riela inserto al expediente del folio 158 al 166, ambos inclusive, y visto que el acuerdo transaccional celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY AL ACUERDO TRANSACCIONAL..."