REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2009-001841




SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE GP02-L-2009-001841
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE ROJAS TOVAR, C.I. 12.773.449
APODERADO JUDICIAL: CELENE ALFONSO MARIN, I.P.SA No. 17.627
DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VALENCIA (ASOPROVAL)
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA MARÍA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, IPSA 86.223
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Septiembre del año 2009, en razón de la acción que por COBRO DE INDMENIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ALEXANDER JOSE ROJAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.773.449, contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VALENCIA (ASOPROVAL).
En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en fecha 18 de septiembre del 2008 y ordenándose despacho saneador en fecha 21 de septiembre de 2009.

Subsanado el libelo, se admitió la demanda en fecha 29 de Septiembre del 2009 y se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fechas 02 de noviembre de 2009 (folio 38) el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada y en fecha 04 de noviembre de 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación realizada por el Alguacil.

En fecha 24 de noviembre del 2009 se celebró la audiencia preliminar primigenia, dándose por terminada en fecha 21 de enero de 2010, en virtud de no lograrse la mediación, por lo que el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 28 de enero de 2010, compareció la abogada MARIA SOLEDAD VELASQUEZ ARCAY, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consignó escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios.

En fecha 29 de enero de 2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 09 de febrero de 2010, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, el cual en fecha 12 de febrero de 2010 ordena su devolución al Juzgado de Sustanciación, a los fines de subsanar las omisiones indicadas.

En fecha 03 de marzo de 2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente subsanadas las omisiones indicadas.

En fecha 10 de marzo de 2010 la causa ingresó nuevamente a este Juzgado en razón de la remisión del Juzgado de Sustanciación, realizadas las correcciones pertinentes, dándosele entrada al expediente en fecha 22/03/2010.

En fecha 24 de marzo de 2010, se ordenó agregar al expediente escrito, presentado por ambas partes por ante la U.R.D.D. en fecha 17 de marzo de 2010, constante de 08 folios y 01 anexo, mediante el cual celebran acuerdo transaccional a los fines de dar por concluido el presente juicio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisado el escrito presentado por las partes en fecha 17 de marzo de 2010, se observa que mediante el mismo las partes celebran acuerdo transaccional a los fines de dar por concluido el presente juicio, estableciendo la cantidad de Bs. 10.000,00 como pago transaccional, el cual fue realizado mediante cheque No. 37612871, de fecha 12 de marzo de 2010, emitido a beneficio del accionante y girado contra el Banco Nacional de Crédito.

Emerge del escrito transaccional presentado, que las partes suscribieron acuerdo en aras de una armoniosa resolución de la controversia planteada en el presente proceso y que la misma la celebran a tenor de las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN
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En razón de lo antes expuesto, y analizado el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 17 de marzo de 2010, que riela inserto al expediente del folio 158 al 166, ambos inclusive, y visto que el acuerdo transaccional celebrado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN DE LEY AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Año 199° de la Independencia y 151° de la federación.
La Juez,

Abg. BEATRIZ RIVAS ARTILES
La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:56 A.M.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ