Este Juzgador considera que con relación a las formulas utilizadas para los cálculos de los beneficios laborales otorgados al actor, están suficientemente explicadas en la sentencia, pero de la revisión de la misma, se observa que en los cálculos realizados en el beneficio de utilidad en el primer año de la relación de trabajo, no se llevó la utilidad acumulada a fracción, habiendo comenzado la relación de trabajo entre las partes en el mes de febrero y con respecto al cálculo de los
días adicionales de antigüedad y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se utilizó el salario mensual de antigüedad por cada año correspondiente y no el salario integral como es lo correcto; por lo que este Tribunal declara procedente salvar y aclarar lo solicitado con lo que respecta a lo ut supra analizado. dejando establecido que con dichas modificaciones existirá una variación en el monto total debido por la empresa perdido.....