Es por todo lo antes expuesto que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 201 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ASI SE DECIDE.
No hay condena en costas por aplicación de lo señalado en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.