II
DIPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana SONIA MARIBEL ARMAS DURAN; antes identificada, contra la empresa LA HACIENDA COUNTRY CLUB A.C., antes identificada:
1. Se ordena a la empresa demandada pagar la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.827.049, 39) A LA CIUDADANA SONIA MARIBEL ARMAS DURAN; antes identificada.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del mismo, mediante un sólo experto nombrado de común acuerdo por .....