este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YSABEL YAJAIRA BRICEÑO BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 9.657.567 contra OCEANO PLASTICO VALENCIA, C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.