Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que fue interpuesta por el WILLIANS SOSA, titular de la cédula de identidad número 7.001.802 y de este domicilio en contra de las empresas "METALMECANICA CONSOLIDADA" C.A. (METALCON) y C.A. DANAVEN" (DANA) Inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Enero de 1.973, anotada bajo el Nº 19 Tomo 39-A, y Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17 de mayo de 1.968, anotado bajo el Nº. 47, Tomo 31-A.
Se condena en costas por estar evidenciado que actor devengaba más de tres salarios mínimos.
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