Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: Admite la pretensión de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., en su centro de trabajo PLANTA METALGRAFICA, contra la Providencia Administrativa Nº 00111-2018, de fecha 27 de abril de 2018, notificada en fecha 06 de junio de 2018, emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "CESAR PIPO ARTEAGA", de los Municipios San Diego, Naguanagua, Valencia Parroquias San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del Estado Carabobo, contenidas en el expediente Nº 080-2017-01-03184.
Segundo: Improcedente la solicitud de amparo constitucional cautelar solicitada por la por .....