este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano HERMEN JOSE BUSTILLO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.634, contra la empresa TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A., y se ordena a la empresa accionada, restituir la situación jurídica infringida mediante el cabal e inmediato acatamiento de la Providencia Administrativa No. 580-2010 de fecha 28 de Diciembre del 2010 dictada en el expediente administrativo 028-2010-01-00480 llevado por la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos, del Estado Carabobo; mediante la cual se declara con lugar el reenganche y pago de salaros caídos del accionante.
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