Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR en la solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD ALFARO, titular de la cedula de identidad No 12.922.415, de este domicilio, contra la empresa DISEÑO Y MANTENIMIENTO ELECTRICO DISMANELEC C. A.", Se ordena a la empresa DISEÑO Y MANTENIMIENTO ELECTRICO DISMANELEC C. A. que le pague al ciudadano RICHARD ALFARO antes identificado la cantidad de CUARENTA MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHETA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 40.057.495,86), por concepto pago de prestaciones sociales.
1. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, e.....