REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

En Valencia a los trece (13) día del mes de octubre del año 2005, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la ciudadana YIXIS RIVERO M., titular de la cedula de identidad No 8.199.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº- 50.926, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº 14.754.878, en su condición de parte ACTORA, (quien consigna en este acto poder Notariado que certifica su cualidad y facultades en este acto); así como la abogado MARIA ARANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 68.133, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA MANUFACTURA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST C. A., partes del Juicio intentado por concepto de Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos en la causa Nº GP02-L-2005-001135; a los fines de exponer: “A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de las partes la reclamación alegada por el actor en su escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que la DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones del DEMANDANTE, y en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al “DEMANDANTE” contra la DEMANDADA”, dicha suma Reclamada fue la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 5.956.648,60), y la suma ofrecida por la parte accionada fue la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000), cantidad esta aceptada por la parte actora que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al “DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo los honorarios profesionales, y lo solicitado por indexación o corrección monetaria demandado. Dicho pago lo realizara LA “DEMANDADA “ EN ESTE ACTO MEDIANTE 2 CHEQUES, girados contra el banco MERCANTIL, el primero en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES, con Nº 70006636, de fecha 11/10/2005 a


nombre del ciudadano LUIS ALBERTO MATUTE y el segundo en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES, con Nº 90006638, a nombre de la abogado YIXIS RIVERO, de fecha 11/10/2005, los cuales serán entregados al apoderado de la parte actora en este mismo acto. En consecuencia nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle a la “DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún otro concepto. Es todo”. Oídas las anteriores exposiciones, en este mismo acto el Juez interroga a las partes intervinientes, la parte actora expone en la presente causa, que en nombre de su representado declara que están de acuerdo con el monto ofrecido por la parte demandada, y que actúan libre de constreñimiento alguno, y que sabe el alcance de la presente Transacción, declarando en este acto: “ que acepta en nombre de su representado en ejercicio de las facultades conferidas por el mimo el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, y lo hago de manera voluntaria. Es todo” Ambas partes declaran que no quedan a deberse nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, por lo que en virtud de la presente transacción, se otorgan el correspondiente finiquito. Ambas partes solicitan a este Juzgado se sirva impartir la correspondiente homologación en los términos establecidos dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley,. Igualmente ambas partes desisten de ejercer cualquier acción civil, penal derivada de la relación laboral que los unió. En vista de lo antes expuesto y por cuanto la transacción celebrada no es contraria a derecho ni a las disposiciones legales, Es por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo primero y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN que fuere presentada en los términos expuestos por las partes dándole efectos de cosa juzgada. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA Apoderado de la parte actora


Apoderada de la parte demandada,

LA SECRETARIA

ABG. FARIDY SUAREZ