Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FREDDY EDUARDO EVIES, titular de la cedula de Identidad Nº: V-11.151.425, asistido por el Abogado TULIO BARRETO inscrito en el IPSA bajo el No. 152.982, contra la entidad de trabajo VIGILANCIA ORIANDES C.A.
SEGUNDO: Se exonera de costas al accionante por considerar que su cuando la solicitud no es temeraria, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.