"... este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por el abogado MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.336, en su carácter de apoderado judicial del "MOCASA" MOLINOS CARABOBO, S.A., mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 004230017, de fecha 8 de agosto de 2017, dictada por la Inspectoría Del Trabajo Arturo Michelena de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2016-01-08768...."