REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-N-2018-000002
PARTE ACCIONANTE "MOCASA" MOLINOS CARABOBO, S.A
APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado MANUEL FUMERO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.336
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 004230017, de fecha 8 de agosto de 2017
ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: Inspectoría Del Trabajo Arturo Michelena de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES


Vista la demanda de nulidad de acto administrativo presentada por el abogado MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.336, en su carácter de apoderado judicial del "MOCASA" MOLINOS CARABOBO, S.A., mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 004230017, de fecha 8 de agosto de 2017, dictada por la Inspectoría Del Trabajo Arturo Michelena de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2016-01-08768, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse este Tribunal con respecto a la admisión de la demanda interpuesta, se observa:

PRIMERO: Consta al folio 16 del expediente, auto dictado por este Tribunal, mediante el cual el Tribunal se abstiene de admitir la demanda y ordena a la parte accionante corregir el escrito libelar, requiriéndosele lo siguiente:

“…PRIMERO: Indicar si dio cumplimiento al acto administrativo cuya nulidad se pretende y de resultar positivo, consignar la correspondiente certificación de cumplimiento expedida por el órgano administrativo del trabajo.
SEGUNDO: Consignar el acto administrativo cuya nulidad se pretende.
TERCERO: Precisar la fecha de notificación del acto administrativo cuya nulidad se pretende…”

SEGUNDO: Que a los fines de la corrección ordenada, se le concedió a la parte accionante el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la demanda interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Que Habiendo transcurrido el lapso de tres días de despacho concedido a la parte accionante a objeto de la corrección ordenada del escrito libelar, no consta en autos que la parte actora procediera a subsanación lo requerido.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la falta de consignación del escrito de subsanación respectivo, este Tribunal considera no cumplida por parte de la actora la corrección ordenada por lo que la presente demanda debe ser declarada inadmisible. Y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN

Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada por el abogado MANUEL FUMERO DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.336, en su carácter de apoderado judicial del "MOCASA" MOLINOS CARABOBO, S.A., mediante la cual se pretende la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 004230017, de fecha 8 de agosto de 2017, dictada por la Inspectoría Del Trabajo Arturo Michelena de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, La Candelaria y Miguel Peña, Bejuma, Montalban, Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo, en el expediente Nº 080-2016-01-08768.

Notifíquese mediante boleta a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

La Juez

Abg. Beatriz Rivas Artiles
La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar


En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 2:48 p.m.


La Secretaria,

Abg. Dayana Tovar