Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA Procedente el cobro de honorarios Profesionales en consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA que fue intentada por el Intimante ciudadano CLARELIS MORENO, contra la empresa C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO.
No se condena en costa por la naturaleza de la acción.