REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de enero de 2006

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001800
INTIMANTE: CLARELIS MORENO.
INTIMADO: C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

La abogada CLARELIS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.225.970, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 62.081, actuando en su propio nombre y representación; presento escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual demanda a la empresa C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO inscrita en el Registro De Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Séptima Circunscripción Judicial de la República, posteriormente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1954 bajo el Nº 34, Libro de registro Nº 2, cuya competencia fue posteriormente otorgada al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por motivo de Intimación por Honorarios Profesionales. Causa que fue debidamente admitida y sustanciada, este Juzgador procede a decidir de la siguiente forma:

II

Riela a los folios del 1 al 6 con, escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales, de la abogada CLARELIS MORENO, en el cual solicita que le sean pagados los honorarios profesionales, en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.728.998) los cuales surgieron de su actuación como profesional en la causa Nº 23954.

Este Juzgado recibe y da entrada al expediente in comento en fecha 01/11/2005, Y lo admite en fecha 03/11/2005 ordenando la debida notificación, otorgando dos (2) días de despacho, (de conformidad con el artículo 22 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo24 de su Reglamento), para que la parte demandada hiciere las exposiciones que creyere conveniente o se acogiere al derecho de retasa Cuya contestación se produjo en fecha 09/12/2005 tiempo hábil.

En virtud de la litis planteada se aperturó la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y una vez transcurrido dicho lapso siendo el día noveno este Tribunal procede a dictar sentencia.





II
ALEGATOS DE LAS PARTES

INTIMANTE:
• Que fue contratada por la ciudadana Coralia Soler para que la representara en un juicio instaurado en contra de la empresa C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, en el expediente Nº 23.954 el cual tuvo su curso en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial.
• Que han pasado 4 años sin que la demandada haya pagado las costas procesales a las que fue condenada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen procesal Transitorio del Estado Carabobo.
• Es por lo que solicita la cantidad de Bs. 3.728.998 de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, 167 del Código de Procedimiento Civil; 22 y 23 de la Ley de Abogados

INTIMADO:
En la contestación de la Intimación hizo los siguientes alegatos;
• Que el Intimante carece de cualidad o interés para la reclamación de la causa en virtud de que fundamenta su pretensión en un titulo que no existe ya que no hubo condenatoria en costa.
• Y negó y rechazó el monto demandado por la Intimante por ser exagerado según sus dichos.
III
PRUEBAS

Intimante:
• Hizo argumentos no considerados medios probatorios cónsonos con el criterio Jurisprudencia reinante en el Alto Tribunal de Justicia acerca de los meritos probatorios.
• Consignó marcada A, Acta de celebración de Audiencia del Juzgado Superior laboral del Régimen Transitorio de esta Circunscripción Judicial en copia simple, de fecha 25/05/2004 contentiva de audiencia de apelación, donde este Tribunal observa que la Juez Superior Modifica la sentencia en primera instancia y Condena a la accionada es decir C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO en costa de igual forma dicha acta fue solicitada la acta in comento mediante oficio dirigido al Juzgado PRIMERO DE Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, la cual se encuentra a los autos al folio 120-125: Este Juzgado otorga a dicha acta pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 81 ejusdem
Intimado:
Invocó el Mérito favorable de los autos e hizo argumentos sobre la contestación de la demanda, exposiciones que no son consideradas medios probatorios por este Juzgador tal como anteriormente se estableció

IV

Considera Quien sentencia de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados;
Primero: este Juzgador observa que la accionada al contestar su demandada alega la falta de cualidad por cuanto el Tribunal de Primera Instancia declaro parcialmente con lugar la demandada sin que tenga derecho a honorarios, pero este Juzgador




observa en documental contentiva de acta de apelación que la Juez Superior modifica la sentencia y condena en costas a la acciona, al respecto observa quien sentencia que el Intimante es merecedor de sus honorarios por cuanto la demandada fue condenada a pagar las costas del juicio donde ésta fue totalmente vencida.
De igual forma todo abogado tiene derecho a percibir de su trabajo honorarios profesionales. En la presente causa se observa que la Intimante fue fiel cumplidora como apoderada en las facultades que le fueron otorgadas, por lo que con su ejercicio, causó sus honorarios en el Juicio intentado por la ciudadana Coralia Soler para que la representara en un juicio instaurado en contra de la empresa C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, en el expediente Nº 23.954, el cual tuvo su curso en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de ésta Circunscripción Judicial. Honorarios que según el criterio de este Juzgador son procedentes por cuanto todo abogado es digno de la retribución de su trabajo.

Por lo que siendo procedente tales honorarios por cuanto el Juzgado Superior antes mencionado lo dispuso se ordena a la empresa C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO, antes identificada, a pagar a la abogada CLARELIS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 10.225.970, inscrita por ante el IPSA bajo el Nº 62.081, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.728.998) tal como fue demandado por cada uno de las actuaciones realizadas el caso ut supra mencionado

V
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA Procedente el cobro de honorarios Profesionales en consecuencia CON LUGAR LA DEMANDA que fue intentada por el Intimante ciudadano CLARELIS MORENO, contra la empresa C. A. EDITORA DE EL CARABOBEÑO.
No se condena en costa por la naturaleza de la acción.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 3:00 p.m.
LA SECRETARIA


ABG. FARIDY SUAREZ