Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley SE DECLARA que si hay derecho al cobro de honorarios por parte de la Intimante ciudadano SIMON OSWALDO GOMEZ SEQUERA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 61.595, incoada contra el ciudadano RICHARD JOSE ALFARO RIERA, titular de la cédula de identidad 12.922.415. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento
Esta decisión tiene apelación y casación.