Tomando en cuenta lo anteriormente establecido y revisadas que la pretensión deducida por el actor no sea contraria a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMETE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Francisco Lugo, titular de la cédula de identidad número 5.295.109, asistido de la abogada en ejercicio ADELINA GOMEZ PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 48.655, actuando en su carácter de apoderada judicial, contra las empresas EPOXIQUIM, C.A. demandada principal y CORPORACIÓN GRUPO QUIMICO, S.A.C.A , representadas por los abogados en ejercicio LEOPOLDO BORJAS, JOSE MANUEL ORTEGA, ENRIQUE LAGRANGE, ARMIBNIO BORGAS, JU.....