Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.722.111 y de este domicilio en contra de la empresa PRODUCTOS MINERALES DE VENEZUELA C. A. (PROMIVECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 31/03/1.987, bajo el número 27, tomo 12-A Y en consecuencia
3. Se ordena a la empresa PRODUCTOS MINERALES DE VENEZUELA C. A. (PROMIVECA) que le pague al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ antes identificado la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 7.909.030,16), por concepto pa.....