Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por e la ciudadana ANA VIOLETA ARCILA, titular de la cédula de identidad Nº 5.373.650, contra la empresa "SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS ANTES LLAMADA MARSH VENEZUELA C. A"