Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana LISBETH MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 16.053.264, contra la empresa PANADERÍA Y PASTELERÍA NUESTRO HOGAR DEL PAN C. A., y el CIUDADANO CARLOS MENDEZ. Y en consecuencia:
1. Se ordena a la empresa que le pague al actor la cantidad de:
TOTAL 612.264,69
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es deci.....