Por todas las evidencias y razones aquí expuesta, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que fue interpuesta por el Ciudadano LUIS D. ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 10.837.418 y de este domicilio en contra de la empresa SERVICIO Y SEGURIDAD RADE C. A.,
1. Se ordena a la empresa accionada que le pague al actor lo acordado ut supra.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, a partir de la ejecutoriedad del fallo es decir desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose esto último la oportunidad de pago efectivo, después de que la parte perdidosa no cumpla de forma voluntaria la ejecución de la sentencia de conformidad con lo esta.....