Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo.
Segundo: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL OSWALDO ALVAREZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.248.522, en contra de los ciudadanos JOSE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.201.406 y OSWALDO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.286.749.