VI
DISPOSITIVA
Por todas las evidencias y razones aquí expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO FLORES ORTEGA; titular de la cédula de identidad Nº 13.381.959., contra la empresa ¿EXPRESOS TECORCA C.A.¿, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, bajo el Nº 42, tomo 33-A., de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto no constan en autos actos que interrumpan la misma de conformidad con el artículo 64 Ejusdem. Y en consecuencia:
No se condena en costa por la naturaleza de la acción.
Se deja constancia que la audiencia fue reproduci.....