Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente Con Lugar, la demanda que por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales fue interpuesta por el ciudadano VICTOR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula número 13.869.851 y de
este domicilio en contra de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO AGUA BLANCA C. A., El Tribunal se reserva un lapso de cinco (5) días hábiles para publicar el fallo definitivo. Concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
1. Se ordena el pago antes reflejado de la demandada para con el actor.
2. Se acuerda la corrección monetaria de la suma correspondida, desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspe.....