Quien decide, considera que en el caso bajo análisis debe ser aplicado el Principio de la Supremacía Constitucional a los fines de hacer efectiva la tutela judicial, y siendo el acto que homologa una transacción un auto que posee la misma naturaleza como lo es la Providencia administrativa ya que es el pronunciamiento definitivo del procedimiento administrativo intentado Este Tribunal aplicando el presente criterio de forma análoga se declara INCOMPETENTE por la materia, para decidir el Recurso de Nulidad interpuesto y seguir sustanciando, es por ello que DECLINA SU COMPETENCIA, para que conozca del mismo el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. ASI SE DECIDE.