REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, dos (2) de agosto de 2005
194º y 145º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 13.993
Demandante: JOSE ERNESTO NATERA
Demandada: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
Apoderada Judicial: MONICA GUERRERO ROCCA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano JOSE ERNESTO NATERA, abogado en ejercicio inscrito por ante el IPSA 44.03, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO. En virtud de la redistribución acordada mediante resolución Nº 2004-00033, de fecha 08 de diciembre de 2004 de la Sala Plena, en su artículo Nº 1, donde se asigna competencia suficiente para sustanciar y decidir las causas bajo el Régimen Transitorio a los tres (3) Juzgados de Juicio del trabajo (Nuevo Régimen), creados mediante Resolución 2003-00020. Este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial por distribución le tocó el conocimiento de la presente causa y pasa a decidir lo siguiente:
II
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Juzgador observa que la presente demanda tiene por naturaleza la nulidad de un acto administrativo contentivo de auto dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, de fecha 20-09-1995, que homologa la transacción celebrad entre Juan Duran Y Bujías Champión de Venezuela S.A. Por consecuencia dicha demanda está dirigida a anular un Auto Administrativo, al respecto este Tribunal hace suyo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 1318-02801 de fecha 02 de Agosto del año 2001,Magistrado Ponente Antonio García (caso Nicolás Alcalá Ruiz contra Transporte Iván C. A) “En consecuencia deberá prevalecer el criterio, lo que implica que en el futuro los Juzgados con Competencia en materia laboral, deberán declinar en órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento y decisión de los Recursos interpuestos contra Providencias Administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser estos los Órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicio”…
“Así mismo en el ejercicio de esa Competencia deben dichos Juzgados conocer de los problemas de ejecución de este tipo de Resoluciones, que se susciten cuando se interpongan Acciones de Amparo relacionadas con esa materia, según decisión del 26 de Julio del año 2002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Usafruits) en la que sostuvo:
….”Como ya lo ha señalado esta Sala, las decisiones administrativas deben ser ejecutadas por la Administración ó por los Órganos Contenciosos Administrativos y no puede el Organo jurisdiccional que no actúa con obligaciones de los Órganos Administrativos sustituirse en las obligaciones de los Órganos Administrativos ordenando la ejecución de los actos y llevándolas a cabo a menos que la Ley así lo establezca.”
….”En tal virtud los Juzgados del Trabajo cuando conozcan en lo sucesivo de situaciones como las planteadas en autos, deberán acatar la Doctrina


contenida en el presente fallo en aras de una efectiva administración de justicia , por tanto el presente fallo tendrá efectos ex tunc – ex nunc, a partir de su publicación, pues las interpretaciones que establezca la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA sobre el contenido, alcance de normas y Principios Constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.” Criterio vinculante ratificado en decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre del año 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García. (subrayado y remarcado nuestro) ASI SE DECIDE.-
Quien decide, considera que en el caso bajo análisis debe ser aplicado el Principio de la Supremacía Constitucional a los fines de hacer efectiva la tutela judicial, y siendo el acto que homologa una transacción un auto que posee la misma naturaleza como lo es la Providencia administrativa ya que es el pronunciamiento definitivo del procedimiento administrativo intentado Este Tribunal aplicando el presente criterio de forma análoga se declara INCOMPETENTE por la materia, para decidir el Recurso de Nulidad interpuesto y seguir sustanciando, es por ello que DECLINA SU COMPETENCIA, para que conozca del mismo el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA, HOY EL SEGUNDO (02) DÍA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. ISMAEL SEVILLA R. LA SECRETARIA

ABG. YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA

































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 02 de agosto 2005
194º y 145º

EXPEDIENTE: 13.993

Oficio Nº __________

Ciudadano
Dr. GUILLERMO CALDERA
JUEZ SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Su despacho.-


Cumplo con remitir, adjunto al presente oficio, el expediente distinguido con el número 13.993 conformado por los folios numerados del uno (01) al ______ (_____), contentivo de RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el Abogado JOSE ERNESTO NATERA, contra la INSPECTORÍA DEL ESTADO CARABOBO.

Remisión que se le hace con motivo de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA declarada por este Tribunal a los fines de la continuación de la causa.-








DR. ISMAEL SEVILLA R.
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo