este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano SINECIO ALFONZO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. 18.956.607 contra la empresa DELTAVEN, S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA