PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por el ciudadano ESTEBAN JAIMES JAIMES, contra el ciudadano CALOGERO CARO, propietario de la firma mercantil AUTO ESCAPE CARS CARO –ambos plenamente identificados-
SEGUNDO: Se le otorga al presente desistimiento carácter de COSA JUZGADA y se declara terminado el presente proceso y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.