DECISION
En orden a los razonamientos expuestos y vista que la accionada no logró desvirtuar lo alegado por la reclamante éste Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano HENRY BUSTILLOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.634.461, en contra de la sociedad de comercio PROCONCE, C.A