DECISIÓN
Tomando en cuenta que de las actas se desprende la existencia de la Relación Laboral ininterrumpida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la resolución de las Sala Plena N° 2004-00033, de fecha 8 de Diciembre del año 2004, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de prestaciones Sociales que incoara el ciudadano RAMON DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.459, representado por los abogados ABDONSO CABALLERO Y CARMEN ANDRADE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.299 y 30292, contra la empresa TECNICAS COVIMI VALENCIA C.A representada por los abogados en ejercicio MIRNA MALDONADO Y BELTRAN SALAVE inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 61.408 y 55.491 en su orden, se .....