DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del actor y le corresponde a la demandada AGUA MINERAL MARIALBA, S.R.L y sociedad de comercio INDUSTRIAS MANUFACTURERA DE MATERIAL PLASTICO IMAPLAST, C.A., pagar la suma de Bs. 728.122,80, o Bs. F. 728,12 por diferencia de las indemnizaciones establecidas en el Art. 125 LOT.