DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por Autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Declara PRIMERO: SIN LUGAR, la pretensión de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa perentoria de fondo de la Prescripción, opuesta por la representante de la parte demanda. En el juicio incoado por el ciudadano ENRIQUE CALLE CALLE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.809.416, representado por la abogado ARELIS ACEVEDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 61.756, contra la Sociedad Mercantil TURBO SPORT SERVICES C. A., representado por la abogada ELIA RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N 40.067. Y ASI SE DECIDE.